A finales de mayo de este año, el diputado en el Congreso Joan Baldoví presentó una serie de preguntas parlamentarias  después que en  febrero el gobierno le respondiera que  «El Proyecto de «Campaña de adquisición Sísmica 3D en los permisos B, G, AM-1 Y AM-2 en el Golfo de Valencia», que promueve Capricom Spain Limited (filial de Cair Energy), está siendo sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.   En la actualidad, el procedimiento se encuentra en la fase posterior a la realización de las consultas previas que prevé la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. 


Por tanto, se está a la espera de que el órgano sustantivo (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) remita el estudio de impacto ambiental al órgano ambiental (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
).»

Por todo ello, Baldoví preguntó saber en qué estado de tramitación se encuentra a fecha de hoy este proyecto, si se ha remitido ya el Estudio de Impacto Ambiental, y si piensa el Gobierno tomar alguna medida para evitar el impacto negativo que podría tener autorizar estas actividades, frente a sectores estratégicos como el turismo o la pesca.
La respuesta que da ahora el Gobierno se limita a explicar que los permisos de investigaciones son concesiones de dominio en un área geográfica que no autorizan ningún tipo de trabajo concreto, y al amparo de estos permisos se encuentra una serie de actuaciones que pueden estar condicionadas al resultado de una evaluación de impacto ambiental, y este contexto estaría el proyecto de sísmica 33 en el área de les Columbretes.

 

A fecha de junio de 2013, el Ministerio competente en medio ambiente está a la espera de que el de industria remita el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública para proceder a su análisis.

El procedimiento de evaluación se habría iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/ 2013 de Evaluación Ambiental, evaluándose por lo tanto bajo una normativa anterior, el RD 1/2008.

 

Hay que destacar que la nueva legislación a la cual no se acoge, incorpora que los proyectos que tengan posible incidencia en el cambio climático han de someterse a evaluación ambiental, o que la explotación mediante sísmica marina ha de someterse a evaluación ambiental simplicada, y que todos los pronunciamientos ambientales como son estas evaluaciones tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante. Tendrán carácter determinante con una doble vertiente: formal y material.

Según el gobierno, ambas leyes exigen la “consideración de los efectos directos e indirectos del proyecto sobre el territorio, incluyendo el ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje o los bienes materiales y el patrimonio cultural y definición de las medidas necesarias para evitarlos o reducirlos”, y que la evaluación de los proyectos incluye fases de consulta e información que permite acceder la documentación ambiental del proyecto y manifestar sus observaciones”

 

Según el coportavoz de Compromís en las comarcas de Castelló, Carles Mulet “ hay que recordar que el RD 1/2008 no hace la más mínima mención a actividades como la sísmica marina o las prospecciones de este tipo, ni prevé valoraciones de cómo puede afectar los decibelios a la fauna marina. Este RD plantea una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales, y en este caso, no existen alternativas al proyecto  y la evaluación de los efectos previsibles de la actividad pecan de ambiguos y no analizan el verdadero impacto sobre la fauna, ni tampoco el posterior efecto que comportaría la actividad extractiva en si, si así se acordara, y tampoco se encuentran significativas medidas para  reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos que obliga este RD desfasado”.

Según Mulet “ no tiene ningun sentido, que ante el riesgo potencial que es someter a una zona de gran valor ambiental como les Columbretes, con múltiples figuras de protección, se limite todo a justiciar que se trata de un simple procedimiento regulado, sin ninguna consideración política más, cuando existen motivos de fuerza mayor para no tramitar estos permisos por el potencial riesgo; si la propia empresa es quien hace la valoración del potencial impacto, obviamente lo minimizará y prometerá lo inocuidad absoluta, sin ninguna garantia de no afección al entorno, cuando el impacto sobre la fauna, puede ser irreparable; la fauna no estará quieta dentro del perímetro protegido para evitar la muerte por los decibelios de las prospecciones 3D, y si todo se rige por una normativa antigua y desfasada, todavía peor”