Las dudas en la redacción de la Ley 27/2013 no clarifican en qué afectarán al personal de los consorcios sanitarios. 

La diputada autonómica de Compromís, Mireia Mollà, ha pedido explicaciones al Conseller de Sanidad para saber en qué afectará la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, al futuro de los Consorcios Sanitarios, tanto el Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló como el Consorcio Hospital General de Valencia, puesto que la actual redacción se centra sólo en consorcios administrativos y no detalla el futuro de los consorcios sanitarios como estos.

la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local dice en su disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para incluir una nueva disposición adicional, la veintena, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional veintena. Régimen jurídico de los consorcios.

1.Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración pública a la cual estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con el previsto en los siguientes apartados.

2.de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración pública que:

a)Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
b)Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.

c)Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.

d)Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.

y)Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.

f)Financie en más de un cincuenta por ciento o, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.

g)Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
h)Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiente de si las finalidades definidas en el estatuto están orientados a la prestación de servicios, a las personas, o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.

3.en el supuesto que participan en el consorcio entidades privadas sin ánimo de lucro, en todo caso el consorcio estará adscrito a la Administración pública que resulto de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

4.Los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuesto, contabilidad y control de la Administración pública a la cual estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción al previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la cual se haya adscrito el consorcio. Los consorcios tendrán que formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción.

5.el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.»

Esto quiere decir que, si el consorcio se adscribe a la administración autonómica o local, su personal tendrá que adscribirse al mismo régimen jurídico, funcionario o laboral. Esto está pensado para los consorcios administrativos básicamente, pero no para los sanitarios, y por lo tanto, no se sabe como afectará esta nueva legislación al personal del Consorcio Sanitario del Hospital Provincial de Castelló.